La Generalitat valenciana ha publicado el proyecto de Ley de Presupuestos para 2024.
La previsión de ingresos tributarios procedentes del juego ascienden a 73.388 (millones) de la Autonomía y 9.000 del Estado lo que hace un total de 82.388.
Además se incluye en los presupuestos estas cuestiones relativas al juego:
“Cuarta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021. Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el supuesto que se haya devengado la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de dicho ejercicio.
Quinta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre natural del año 2021 por cese definitivo de la actividad.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una bonificación del 100 % de la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar si la explotación de la respectiva máquina hubiera sido dada de baja durante este periodo como consecuencia del cese definitivo de la actividad del negocio desarrollado en el local donde estuvieran instaladas.”
En el año 2020 ya se había regulado una bonificación para dicho sector por la misma causa:
Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.
“Artículo 10. Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos. Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.”
Además se llevarán a cabo 15.000 acciones de inspección y control de locales, máquinas y actividades relacionadas con el Juego.